REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000141
ASUNTO : RP01-P-2015-000141


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado CARMEN ESPERANZA HERNADEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 05-03-2007, donde aparecen como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-03-2007, se recibió denuncia suscrita por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que manifestó que el investigado JOSE GREGORIO BASTARDO, abuso sexualmente de ella.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 05-03-2007, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 del Código penal, por lo que han transcurrido mas de siete (07) años, superando los cinco (05) años, que es el lapso de prescripción, establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, por lo que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa iniciada en fecha 05-03-2007, donde aparecen como imputado el ciudadano José Gregorio Bastardo, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO