REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005644
ASUNTO : RP01-P-2014-005644
Vista la solicitud de la ciudadana ORIANNY CORINA LAREZ PÉREZ, asistida por la abg. Edgar Vallejo, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: FORTUNER 4x4 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV50B6008534, AÑO: 2011, SERIAL MOTOR: 1GRA258300, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AF576WA, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir considera que con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal y en virtud de que no existe otro interesado solicitando dicho vehículo resulta inoficioso convocar a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo que convocar a una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa de la carrocería 8XA11ZV50B6008534, se encuentra SUPLANTADA. El serial del Chasis: 8XA53ZEC289517618, se encuentra INCORPORADO. El serial del Motor 1GRA258300, es FALSO. Al no presentar los signos de identificación en su estado original, no se puede proceder a identificar correctamente dicho vehículo y en consecuencia mal se podría determinar quien es el propietario, por lo que este Tribunal carece de suficientes elementos para determinar la identificación el mismo y así determinar a quien le pertenece dicho vehículo.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara improcedente el petitorio de la ciudadana ORIANNY CORINA LAREZ PÉREZ, asistida por la abg. Erick Galantón, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: FORTUNER 4x4 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV50B6008534, AÑO: 2011, SERIAL MOTOR: 1GRA258300, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AF576WA, ya descrito en la causa, al carecer el Tribunal de suficientes elementos para determinar la identificación el mismo y así determinar a quien le pertenece dicho vehículo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCER0 DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|