REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000363
ASUNTO : RP01-P-2015-000363

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano MARTIN SALAZAR, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “ la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20-06-2014, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nº 53, Cuarta Compañía, Comando santa Fe, realizando labores de patrullaje, observaron a un ciudadano dentro del río, el cual se encontraba realizando una afectación ambiental relacionada con a la extracción de material mineral no metálico (arena) del río, identificando como responsable al ciudadano MARTIN SALAZAR, quien manifestó no poseer la permisología para realizar dicha actividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputado al ciudadano MARTIN SALAZAR, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no se observó afectación ambiental; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano MARTIN SALAZAR; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO