REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000346
ASUNTO : RP01-P-2015-000346

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece investigado el ciudadano ANTONIO JOSE CARREÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 01/03/2014, funcionarios adscritos al destacamento Nº 78, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Punta de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando avistaron en la residencia del ciudadano ANTONIO JOSE CARREÑO HERNANDEZ, 2 motores fuera de borda, marca llama de 40 HP y un bote tipo peñero de color rojo y blanco, el cual encontraba en la orilla de la playa, procediendo a realizar la inspección, observando que los seriales del bloque, los sticker son escaneado y pegado al motor.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al investigado ANTONIO JOSE CARREÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia no puede atribuírsele al imputado, por cuanto se desprende de la experticia no se demuestra el cambio de seriales en las improntas realizadas. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ANTONIO JOSE CARREÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO