REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005456
ASUNTO : RP01-P-2009-005456
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Captura y Revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad sustituyéndola por Medida Cautelar Sustitutiva
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la captura que del ciudadano MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 37 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector N° 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad, con ocasión de decisión dictada por este Tribunal en fecha 05/02/2015, en virtud de la obstaculización al proceso observada con la conducta de dicho ciudadano, dada sus reiteradas incomparecencias a los llamados de este Juzgado a los fines de la celebración del acto de Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa que se le sigue como presunta autor en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE, este Tribunal, una vez impuesta el imputado de la decisión aludida, y conforme el desarrollo de mentada audiencia emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesta el ciudadano MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 37 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector N° 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad; en su condición de imputado, de los motivos de la audiencia que se celebra, y muy particularmente de las razones que condujeron a su detención y mantenimiento de su Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta ahora, y a la par informársele del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, particularmente su derecho a no declarar y si lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su Defensor; se procedió a preguntársele su comprensión respecto del alcance, naturaleza e importancia del acto y al efecto expreso su deseo y decisión de declarar y manifestó: “No vine a este Tribunal por cuando no me ha llegado boletas de citación”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quinta, Abogada MARIANA ANTON GAMBOA, quien argumenta: “Esta Defensa solicita se deje sin efecto la Orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva hasta tanto en el acto de Audiencia Preliminar mi persona plantee las circunstancias de hecho y de derecho para demostrara que el no es la personas sobre la cual se le instruyo la presente causa, así mismo solicito se libro oficio al Comisario Jefe del CICPC a fin de ser excluido como persona solicitada en el presente asunto del sistema SIIPOL y que se me expida copia simples de la presente acta”. Es todo.-.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar y se fije en este acto la fecha para la realización del acto de Audiencia Preliminar, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado MERQUIS GENARO RIVERA édula de Identidad N° 15. CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 37 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la C089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector N° 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad, por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y comparecer a los llamados que realice este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 23/06/2015 a las 11:00 a.m. Librese boleta de citación a la victima, informándole sobre la fijación del Acto de Audiencia Preliminar. Se deja sin efecto lo ordenado librar mediante acta de fecha 05/02/2015. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. VERONICA MORALES
|