REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006082
ASUNTO : RP01-P-2014-006082

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACEPTACION DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalías Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, con el objeto de efectuar formal imputación en contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESIA DE LA ROSA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.516, domiciliada en el Sector entrada de Mochima casa S/N punto de referencia la venta de empanadas, Municipio Sucre del Estado, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la aceptación de los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA, por los hechos ocurridos en fecha 02/06/2014, se apertura un procedimiento administrativo sancionatorio, en contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Parque, por la construcción de una vivienda en el sector entrada de Mochima jurisdicción del Parque Nacional Mochima sin contar con las autorizaciones de los entes administrativos. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia”. Es todo.-

LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesta la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESIA DE LA ROSA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.516, domiciliada en el Sector entrada de Mochima casa S/N punto de referencia la venta de empanadas, Municipio Sucre del Estado; en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, contando con su defensora, representada por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. - Por su parte la defensora designada Abogada MARIANA ANTON GAMBOA, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 02/06/2014, se apertura un procedimiento administrativo sancionatorio por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Parque a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA, por la construcción de una vivienda en el sector entrada de Mochima del Parque Nacional Mochima sin contar con las autorizaciones de los entes administrativos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y 03, cursa Notificación suscrita por Funcionarios Adscrito al Instituto Nacional de Parque donde deja constancia del procedimiento realizado; al folio 07 y 08, inspección técnica realizada al sitio del suceso de ocurrencia del hecho. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensa Pública quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana imputada GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.516, soltera, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/03/1970, de oficio: ama de casa, hija de los ciudadanos Efidencia de la Rosa y José Miguel Cortesía (Difunto) residenciada en: Mochima, calle principal frente a la venta de empanadas Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 0426-6817907, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Reforestar el área afectada sembrando treinta (30) plantas. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CORTESÍA DE LA ROSA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta al imputado a los fines de consignar en el lapso de tres meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de Mochima, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano Ismael Rafael Rodríguez Velásquez, coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ