REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004749
ASUNTO : RP01-P-2008-004749

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BENITEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, ocupación lava carros, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.083.172, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/06/1959, hijo de los ciudadano Luisa Márquez y Enrique Benítez, residenciado en la Av. Panamericana, casa N° 248, Cumana, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN COROMOTO DE LA ROSA, por cuanto no compareció la víctima de autos, y a sala de audiencias compareció el Oficial agregado LUIS NAVARRO adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, persona encargada de dar cumplimiento al mandato ordenado por este Juzgado en fecha 28/10/2014 y expone: La ciudadana EVELYN COROMOTO DE LA ROSA, quien es la persona a ubicar tiene a su hijo enfermo y por ello no se pudo presentar a esta audiencia puesto que el niño tiene consultas médicas los días lunes y viernes en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Es todo. Visto lo manifestado por el funcionario policial y no presentando objeción las partes a la realización del acto por cuanto consta en actas procesales informe satisfactorio de fecha 13/03/2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre donde informa a este juzgado que el ciudadano acusado de autos cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 13/12/2010, es por lo que se procede a realizar el acto, prescindiendo de la presencia de las partes, en virtud que sus derechos y garantías están representados en esa sala por la representante de la Vindicta Publica, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio nº UTSO.03-Cna-2012-420 de fecha 13/03/2012 que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE BENITEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, ocupación lava carros, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.083.172, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/06/1959, hijo de los ciudadano Luisa Márquez y Enrique Benítez, residenciado en la Av. Panamericana, casa N° 248, Cumana, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado ELIZABETH BETANCOURT PEÑA argumentó: “Visto que mis representado, Luís Enrique Benítez cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13/12/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 103 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadano LUIS ENRIQUE BENÍTEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, de oficio lava carros, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.083.172, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/06/1959, hijo de los ciudadano Luisa Márquez y Enrique Benítez, residenciado en la Av. Panamericana, casa N° 248, Cumana, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVELIN COROMOTO DE LA ROSA. de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 103 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 13/03/2012, en el cual se indica que el acusado LUIS ENRIQUE BENITEZ MARQUEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 13/12/2010, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadano LUIS ENRIQUE BENÍTEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, ocupación lava carros, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.083.172, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/06/1959, hijo de los ciudadano Luisa Márquez y Enrique Benítez, residenciado en la Av. Panamericana, casa N° 248, Cumana, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVELIN COROMOTO DE LA ROSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de autos de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ