REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001085
ASUNTO : RP01-P-2015-001085
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, inició investigación en relación al caso que eleva ante este órgano jurisdiccional en virtud de denuncia formulada por la ciudadana EUCARIS DAILY PEREZ, titular de la cedula de identidad nº V-8.636.594, residenciada en Araya, calle El Cementerio, detrás del Hospital, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ, quien expreso: “ que tiene una residencia en Araya, ubicada en la calle el Cementerio detrás del Hospital, pero debido a que se fue de donde estaba viviendo, decidió venderla dejándole autorización a uno de sus hermano, pero cada vez que este la llama para firmar la venta, lega otro de sus hermano e interviene y empieza a estar peleando, es decir la acosa para que no realice la venta, y las personas se niegan a comprar, debido a esa situación que ha ocurrido en reiteradas oportunidades, esta lo denuncio por ante al Prefectura de ese Municipio no presentándose el mismo a las citaciones que le enviaron, donde la Prefecta la remitió con oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico y la enviaron a colocar la denuncia en contra de su hermano, debido a la situación que confronta le esta afectando psicológicamente, porque esta vendiendo la casa debido a tener que costear los gastos de un medicamento que tiene que tomar y actualmente no esta trabajando …”
Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que el hecho denunciado, no constituye delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que analizados, considera que los hechos no revisten carácter penal, ya que la victima denuncia la situación que presenta con su hermano que no desea que la misma venda una vivienda de su propiedad y la persuade para que no consuma la transacción, y que es en virtud de ello que solicita se desestimen los hechos expuestos ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de los hechos sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio tres (039 y su vto Acta de denuncia presentada por ante el centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Estación Policial Cruz Salmeron Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 21 de Mayo de 2014, por la ciudadana EUCARIS DAILY PEREZ, para formular denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ, quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; se observa a las actas cinco (05) al diez (10) en copia simple documentación de la vivienda; a los folios doce (12) al catorce (14) cursan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima y su imposición a la misma; al folio quince (15) riela Acta Policial de fecha 22/05/2014 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; luego de ello solo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana MARIA ALEJANDRA MELTZ TOVAR, expresa ante el órgano de policía, la situación que confronta con su hermano, observándose que a la par de tal señalamiento, el órgano receptor de la denuncia si bien inició la tramitación de la denuncia conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluye en su escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público a quien ha sido atribuida específicamente tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita entre la denunciante y su hermano, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencial mas que delictual es de entendimiento y convivencia familiar; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo especial que brinda protección al género femenino, como lo es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR planteada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana EUCARIS DAILY PEREZ, titular de la cedula de identidad nº V-8.636.594, residenciada en Araya, calle El Cementerio, detrás del Hospital, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Décima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Así se decide.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Francys Rivero
La Secretaria
Abg. Verónica Morales
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