REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006214
ASUNTO : RP01-P-2014-006214

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21/04/2012, en virtud de Denuncia, por hecho que se atribuye a los ciudadanos LETICIA ANDRADES y JUAN CARLOS ANDRADES; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21/04/2012, el ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS BARRIOS denunció que los ciudadanos LETICIA ANDRADES y JUAN CARLOS ANDRADES, lo agredieron físicamente…; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta la denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Denuncia, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjeron los hechos, al folio 05 cursa Resultado del Examen Médico Legal Nro. 162-1358 de fecha23/04/2012, realizado por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la victima, arrojando como resultado; que refiere dolor a nivel auricular izquierdo, relacionado con evento traumático sin lesión de interés médico legal, y al folio 06 cursa Acta de Entrevista de fecha 21/05/2012, realizada al ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS BARRIOS, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjeron los hechos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien en la denuncia se describen los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos LETICIA ANDRADES y JUAN CARLOS ANDRADES, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada contra los ciudadanos LETICIA ANDRADES, venezolana, residenciada en la Calle Corazón de Jesús, barrio Las palomas, Cumana, Estado Sucre y JUAN CARLOS ANDRADES, venezolano, residenciada en la Calle Corazón de Jesús, barrio Las palomas, Cumana, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-24.690.221, residenciado en la Calle Corazón de Jesús, Barrio Las palomas, Cumana, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA