REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001381
ASUNTO : RP01-P-2013-001381
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.984, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-08-1987, taxista, hijo de Eusebia Rodríguez y Rubén Cortesía, domiciliado en el Valle, Calle Principal, casa N° 67, cerca de los súper bloques, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-0826482; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN MAZA VELASQUEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Rubén Rafael Cortesía Rodríguez, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 07, en relación con el artículo 300, numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LA VICTIMA
Al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN MAZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.980.574, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “El no se ha metido mas conmigo y todo esta bien”. Es todo.-
EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.984, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-08-1987, taxista, hijo de Eusebia Rodríguez y Rubén Cortesía, domiciliado en el Valle, Calle Principal, casa N° 67, cerca de los súper bloques, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensora designada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA argumentó: “Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/03/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2014-1466, de fecha 18/12/2014, cursante al folio 66 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 03, con resultado satisfactorio, cursante al folio 66, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.984, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-08-1987, taxista, hijo de Eusebia Rodríguez y Rubén Cortesía, domiciliado en el Valle, Calle Principal, casa N° 67, cerca de los súper bloques, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-0826482; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN MAZA VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
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