REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000480
ASUNTO : RP01-P-2015-000480

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15/07/2013, en virtud de denuncia, por el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ROBERT RAFAEL ROJAS ASTUDILO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.360, residenciado en el Peñón, al frente de la antigua farmacia, Cumana, Estado Sucre; tipificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “el hecho denunciado no se realizó”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15/07/2013, en virtud de acta de denuncia formulada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, por la ciudadana ZELANDIA JOSEFINA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.261, residenciada en el Peñón, al frente de la antigua farmacia, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó que el investigado la agredió físicamente debido a que ella lo encontró besándose con su cuñada y como ella le reclamó la agredió empujándola y agrediéndola también verbalmente , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de Violencia Física, no obstante, consta en actas procesales resulta de evaluación medico forense practicado a la victima de autos, cuyo resulto fue: “SIN LESIÓN FÍSICA DE INTERÉS MEDICO LEGAL”; razón por la cual queda evidente la inexistencia de delito alguno con el desarrollo de la investigación, por lo que considera este Tribunal que al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público; por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ROBERT RAFAEL ROJAS ASTUDILO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.360, residenciado en el Peñón, al frente de la antigua farmacia, Cumana, Estado Sucre;; tipificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ZELANDIA JOSEFINA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.261, residenciada en el Peñón, al frente de la antigua farmacia, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA