REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004513
ASUNTO : RP01-P-2011-004513
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 23/10/2011, en virtud de Denuncia, por hecho que se atribuye a los ciudadanos JACKSON LEONEL SAVEDRA LA CRUZ, ALLEN MODESTO MACHIN RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO PARABABI ALMEIDA Y ADOLFO ANTONIO FLORES RAMÍREZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 23/10/2011, la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE CARAUCAN, denunció que aproximadamente a las 08:00 a.m., se encontraba en su residencia cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hija manifestándole que su hijo de nombre JESÚS DANIEL VELÁSQUEZ, se encontraba peleando, razón por la cual salió corriendo hacia lugar de la pelea, cuando escucho que una de los sujetos decía que lo mataran, metiéndose en el medio para que no lo golpearan más, llevándose a su casa; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta la denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 y su vuelto Denuncia, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjeron los hechos, al folio 03 y su vuelto cursa Acta Policial donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se detuvieron a los ciudadanos JACKSON LEONEL SAVEDRA LA CRUZ, ALLEN MODESTO MACHIN RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO PARABABI ALMEIDA Y ADOLFO ANTONIO FLORES RAMÍREZ, al folio 04 y su vuelto cursa Acta Policial donde deja constancia que la victima no quiso formular la denuncia, ni quería ir a la Medicatura Forense, al folio 30 al 32cursa Audiencia de Presentación de Detenidos en Flagrancia, mediante la cual se declaro la libertad plena de los presuntos agresores; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien en la denuncia se describen los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos JACKSON LEONEL SAVEDRA LA CRUZ, ALLEN MODESTO MACHIN RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO PARABABI ALMEIDA Y ADOLFO ANTONIO FLORES RAMÍREZ, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; iniciada contra los ciudadanos JACKSON LEONEL SAAVEDRA LA CRUZ, venezolano, fecha de nacimiento 14/05/1989, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.071.978, Técnico Medio en Telecomunicaciones, hijo de los ciudadanos María La Cruz y César Saavedra, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Calle Oasis, Avenida el Palmar, Quinta HERMY, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-8285738, ALLEN MODESTO MACHIN RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27-10-86, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.190.747, estudiante, hijo de los ciudadanos Ninfa Rodríguez y Feliciano Machín, residenciado en calle El Sol, Barbacoa, Estado Aragua, casa s/n, a una cuadra de la panadería mi Barbacoa, teléfono 0412-4163702, JESÚS ANTONIO PARABABI ALMEIDA, venezolano, fecha de nacimiento 21-05-85, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.999.666, de oficio T.S.U en administración y encargado de un restaurante, hijo de los ciudadanos Ismel Parababi y Virginia Almeida, residenciado en Agua Salud, Avenida Sucre, Caracas, y/o Centro Comercial la Cúpula, entre la Segunda y tercera Avenida de los Palos Grandes, Restaurante Grupo Aras, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-7012856 y 0412-7040802, y ADOLFO ANTONIO FLORES RAMÍREZ, venezolano, fecha de nacimiento 11-01-87, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.221.450, Licenciado en Educación Integral, hijo de los ciudadanos Ana Isabel Ramírez Díaz, y Adolfo Antonio Flores Cruz, residenciado en Urbanización Nueva Barbacoa, Municipio Urdaneta, Del Estado Aragua, vereda I, casa 01-02, Teléfono: 0412-4614097, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS DANIEL VELÁSQUEZ, venezolano, residenciado en Barrio El Futuro, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA
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