REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001064
ASUNTO : RP01-P-2015-001064

AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE BIEN

Cursa a las actuaciones escrito debidamente suscrito por la ciudadana MARIA DE NUEVO, titular de la cedula de identidad nº V-14.126.150, debidamente asumida por la abogada Ana Abigail, mediante el cual solicita la devolución de un vehiculo automotor de su legitima propiedad, la cual presenta las siguientes características: Marca FIAT, modelo PALIO 1.8 R 3P 8V, color AMARILLO INDIANAPOLI, serial de motor 9BD17119H72965805, serial del motor H30295125, clase AUTOMÓVIL, tipo COUPE, fecha de emisión 18/07/2007, capacidad 5 PUESTOS, características y propiedad que reposa al expediente; en razón que formuló solicitud de entrega del mismo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y le fue negada; se anexa a dicho escrito copia en original y copia de Certificado de Origen del vehiculo en mención; luego de ello cursan reiteración de tal pedimento por parte de la mencionada ciudadana.-

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento respecto del pedimento formulado, observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, del mismo modo por existir solo un solicitante del bien, fijar audiencia para resolver sería igualmente inoficioso, pues no existen dos o mas intereses en conflicto. Igualmente se observa que de las experticias practicadas al vehículo solicitado, y que rielan a los folios 21, 22 y 23 se desprende que el serial del Motor es ORIGINAL, y el serial identificativa de la CARROCERÍA es ORIGINAL.

Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con siete (07) años de vida y que el mismo le fue hurtado a la solicitante. Consta en actas Certificado de origen del Vehiculo expedidas por e Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, signado nº AU-002942 de fecha 06/08/2007 que el vehículo pertenece a la solicitante MARIA CIALDELLA DE NUEVO, titular de la cedula de identidad nº V-14.126.150. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones en que se encuentran las vías y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, ello sin mencionar el siniestro ocurrido en agosto del 2014 y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa.

Es pertinente señalar que el vehículo se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad por cuanto la solicitante denuncio que en fecha 24/08/2014 el mismo le fue hurtado en la Urbanización Cristóbal Colon, de esta ciudad, siendo recuperado en fecha 09/09/2014 en procedimiento realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que a criterio de quien aquí decide no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, diferente ala denuncia formulada por la solicitante, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos; además la documentación consignada a los autos por la solicitante como propietaria del bien, tienen perfecta correspondencia de los datos identificatorios del mismo con los señalados en la experticia que le fuera practicada, dado que además a la fecha no cursa en relación a dicho bien, concurrencia de personas en petición del mismo, planteando derechos de propiedad sobre él, y visto el argumento de la solicitante, que el vehiculo es su medio de transporte para ella y su familia, es por lo que en atención a todo ello y en justicia, considerando este Tribunal que no es indispensable la conservación de dicho bien por vía de retención en esta causa, estima procedente acordar el pedimento formulado por el solicitante y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo formulada por la solicitante, en consecuencia se ordena la entrega a la ciudadana MARIA DE NUEVO, Venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-14.126.150, domiciliada en Sector Tres Picos, calle camino Real, casa nº 95, Cumana, Estado Sucre, quien solicita la entrega de un vehículo, con las siguientes características: Marca FIAT, modelo PALIO 1.8R3P8V, color AMARILLO INDIANAPOLI, serial de carrocería 9BD17119H72965805, serial de motor H30295125, clase AUTOMÓVIL, tipo COUPE, placas RAP26X, ya descrito en la causa, quien conservará el vehículo bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular con dicho vehículo y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que haga entrega del vehículo aquí otorgado a la ciudadana MARIA DE NUEVO, titular de la cedula de identidad nº V-14.126.150. Librese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se sirva excluir del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) al vehiculo Marca FIAT, modelo PALIO 1.8R3P8V, color AMARILLO INDIANAPOLI, serial de carrocería 9BD17119H72965805, serial de motor H30295125, clase AUTOMÓVIL, tipo COUPE, placas RAP26X, como vehiculo solicitado expediente K-14-0174-02411 nomenclatura de ese cuerpo policial, ello en virtud que mediante decisión de esta misma fecha se ordeno la entrega del mismos a la ciudadana MARIA DE NUEVO, titular de la cedula de identidad nº V-14.126.150. Se acuerda desglosar y devolver al solicitante los documentos originales que reposan en la causa. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VERÓNICA MORALES