REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006089
ASUNTO : RP01-P-2014-006089

Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil quince (2015), la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2014-006089, seguida en contra de la ciudadana MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.722.618, soltera, natural de Maturín, nacido en fecha 14/02/1994, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Luz María González y Audensio Vallejo, residenciado en: Sector entrada de Mochima, Carretera Nacional Cumana-Puerto la Cruz, casa s/n, frente a la venta de empanadas, teléfono: 0416-9828848, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, la Defensora Pública Quinta en funciones de Guardia ABG. MARIANA ANTON y la investigada MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, previo emplazamiento. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la ciudadana a imputar y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. Gabriela Fátima Moreira Baena, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 02/06/2014, se apertura un procedimiento administrativo sansionatorio por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Parque al ciudadano María Verónica Vallejo González, por la construcción de una vivienda en la entrada de Mochica jurisdicción del Parque Nacional Mochima sin contar con las autorizaciones de los entes administrativos. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes mencionada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que la misma manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada María Verónica Vallejo González, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 03: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 02/06/2014, se apertura un procedimiento administrativo sansionatorio por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Parque al ciudadano María Verónica Vallejo González, por la construcción de una vivienda en la entrada de Mochica jurisdicción del Parque Nacional Mochima sin contar con las autorizaciones de los entes administrativos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 02 y 03, cursa Notificación suscrita por Funcionarios Adscrito al Instituto Nacional de Parque donde deja constancia del procedimiento realizado; al folio 07 y 08, inspección técnica realizada al sitio del suceso de ocurrencia del hecho. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensa Pública quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.722.618, soltera, natural de Maturín, nacido en fecha 14/02/1994, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Luz María González y Audensio Vallejo, residenciado en: Sector entrada de Mochima, Carretera Nacional Cumana-Puerto la Cruz, casa s/n, frente a la venta de empanadas, teléfono: 0416-9828848, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la reforestación del área afectada plantando treinta (30) plantas de diversas especies. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARIA VERONICA VALLEJO GONZALEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta a la imputada de autos a los fines de consignar en el lapso de tres meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal Mujeres Empanaderas de Mochima, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana María Verónica Vallejo González, coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Remítase anexo a oficio, copias certificadas de la presente acta al Consejo Comunal de Mochima, informando del presente fallo. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN