REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002871
ASUNTO : RP01-P-2014-002871
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en relación con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ, ya que los hechos analizados a pesar de ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ, pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01), cursa denuncia de fecha 24/07/2010, por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ formulada ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Comisaría del Municipio Sucre Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que refiere que denuncia al ciudadano JUAN CARLOS VIVENES ya que en esa misma fecha ese ciudadano llegó a su casa en un carro, en compañía de otros sujetos que a su vez se encontraban en dos carros, y golpeó la puerta preguntando por RAMON, respondiéndole esta que no estaba, señalando dicho ciudadano que le dijera que lo iba a matar y que con su familia nadie se metía y cuando éste procedía a abrir la reja, dijo le voy a dar donde mas le duele, devolviéndose para luego tomar un cuchillo y un rodillo y golpeando la reja dijo que le dejaría una muestra, para luego montarse en el carro, profiriendo nuevamente amenazas retirándose del lugar. En virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que de los hechos objetos del proceso se observa que los hechos descritos en la denuncia formulada a pesar de ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en relación con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN JIMENEZ, a pesar de ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN
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