REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002477
ASUNTO : RP01-P-2014-002477

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana RAMELYS DEL CARMEBN NUÑEZ RODRIGUEZ, ya que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo representa una acción que pudiera ser canalizada a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana RAMELYS DEL CARMEBN NUÑEZ RODRIGUEZ, pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01), cursa denuncia de fecha 18/12/2014, por la ciudadana RAMELYS DEL CARMEBN NUÑEZ RODRIGUEZ formulada ante la Oficina de Recepción de Denuncias del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que refiere que denuncia al ciudadano ORANGEL MILLAN con quien no tiene ningún vínculo o parentesco, ya que donde la ve la empieza a insultar, no importándole nada y así mismo le manda mensajes amenazantes, llegado al punto de tener que tomar pastillas para los nervios y poder dormir, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso se observa que los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana RAMELYS DEL CARMEBN NUÑEZ RODRIGUEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana RAMELYS DEL CARMEBN NUÑEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y los mismos pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN