REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001876
ASUNTO : RP01-P-2014-001876
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en relación con los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ, ya que los mismos presentaron LESIONES CULPOSAS LEVES y de conformidad con lo establecido en los artículo 420 ordinal 1 concatenado con el 416 del Código Penal, dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ, pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en los artículo 420 ordinal 1 concatenado con el 416 del Código Penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 20/06/2000, funcionarios adscritos al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre realizan el levantamiento de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Rotaria frente a la Urbanización Nueva Toledo, el cual resultó ser CTronconal 9 Cumaná Puerto La Cruz Estado Sucre, donde el cual resultó ser colisión entre vehículos con lesionados donde resultaron heridos los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ, presentaron heridas con tiempo de curación por 5 y 8 días respectivamente y lo que constituye lesiones de carácter leve; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia en relación con los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en relación con los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados por los ciudadanos MANUEL CAMPUZANO y MERCEDES ROMERO HERNANDEZ, pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en los artículo 420 ordinal 1 concatenado con el 416 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a los denunciantes y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN
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