REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001088
ASUNTO : RP01-P-2015-001088

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIYULY VELASQUEZ, ya que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo representa una acción que pudiera ser canalizada a través de los Tribunales con Competencia Civil; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIYULY VELASQUEZ, pudieran ser canalizados a través de los Tribunales con Competencia Civil; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02), cursa denuncia de fecha 03/04/2014, por la ciudadana MARIYULY VELASQUEZ presentada ante la Dirección General de la Unidad de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó “Comparezco por ante este despacho para denunciar a cuatro (4) ciudadanos de nombres RAIMUNDO PEREDA, CARLOS TOVAR, JSEUS ENRIQUE ESPINOZ Y ELIECER VALDERRAMA por agresión psicológica y amenazas. Todo este problema viene porque yo le entregue unas viviendas y ellos no estaban de acuerdo con el estado de las viviendas, ahora me amenazan por el Factbook, me ponen contra la comunidad, para que la comunidad me vaya a linchar, hacen malos comentarios de mi persona, me han mal informado en mi trabajo y en las instituciones donde me dirijo a realizar los proyectos de vivienda, vivo angustiada, no puedo salir a la calle porque la gente de la comunidad me mira feo, me amenaza. Es un trauma que estoy viviendo desde el 20 de febrero del presente año. Aquí les dejaré una grabación donde el señor RAIMUNDO PEREDA incita a la comunidad que me tiene que volar la cabeza y el mismo señor este es el que hace los comentarios por Factbook apoyado por los otros tres”, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso se observa que los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MARIYULY VELASQUEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIYULY VELASQUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos descritos en la denuncia formulada no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y los mismos pudieran ser canalizados a través de los Tribunales con Competencia Civil. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN.-