REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001565
ASUNTO : RP01-P-2014-001565
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PAOLA COROMOTO LANDAETA DE LUNA, ya que los hechos denunciados deben ser canalizados a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana PAOLA COROMOTO LANDAETA DE LUNA, la cual cursa en la presente causa, deben ser canalizados a instancia de parte agraviada; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que el hecho denunciado es de instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio tres (03), cursa denuncia de fecha 01/10/2013, por la ciudadana PAOLA COROMOTO LANDAETA DE LUNA presentada ante el comando General de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, quien manifestó “nosotros estábamos acostados, LUIS MIGUEL LUNA llegó tocando la reja de la casa y al salir nosotros a ver quien era él empezó a ofenderlos y a amenazarnos, después de eso el se fue”, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana PAOLA COROMOTO LANDAETA DE LUNA. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PAOLA COROMOTO LANDAETA DE LUNA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN.-
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