REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009751
ASUNTO : RP01-P-2013-009751

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (2015), la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2013-009751, seguida en contra del ciudadano JUAN DE MATA RATIA, C.I: 5.079.752, de 63 años de edad, ocupación u oficio de Comisario en la Prefectura, nacido en fecha 16-03-1951, residenciado en Guaranache, Sector 3, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Quinta en funciones de guardia ABG. MARIANA ANTON y el investigado JUAN DE MATA RATIA. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al ciudadano a imputar y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. Gabriela Fátima Moreira Baena, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN DE MATA RATIA, por los hechos ocurridos en fecha 16-07-2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación del Parque Nacional Mochima, lograron observar la tala de un árbol de la especie cedro dentro de la Jurisdicción del parque Nacional. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JUAN DE MATA RATIA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Anton, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 16-07-2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación del Parque Nacional Mochima, lograron observar la tala de un árbol de la especie cedro dentro de la Jurisdicción del parque Nacional. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa Notificación suscrita por Funcionarios Adscrito al Instituto Nacional de Parque donde deja constancia del procedimiento realizado; al folio 06, inspección técnica realizada al sitio del suceso de ocurrencia del hecho. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JUAN DE MATA RATIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensa Pública quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado JUAN DE MATA RATIA, C.I: 5.079.752, de 63 años de edad, ocupación u oficio de Comisario en la Prefectura, nacido en fecha 16-03-1951, residenciado en Guaranache, Sector 3, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Reforestar el área afectada sembrando veinte (20) plantas. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN DE MATA RATIA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta al imputado a los fines de consignar en el lapso de cuatro meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de Guaranache, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano Juan De Mata Ratia, coordinando dicha actividad por el lapso de cuatro (04) meses y debiendo informar a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SAMIRA MARIN