REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004470
ASUNTO : RP01-P-2011-004470


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en la causa N° RP01-P-2011-004470, seguida al imputado OSMEL GABRIEL GIL, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.203, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido en fecha 10-04-1979, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caserío Chamariapa Afuera, Calle Principal, Casa S/Nº (a dos casas de la Bodega Sambroyan), Municipio Andrés Eloy Blanco, Edo. Sucre y/o en Caserío Chamariapa Afuera, Calle Principal, Casa Nº 94 (a tres casas de la Tasca El León de Marco), Municipio Andrés Eloy Blanco, Edo. Sucre, teléfono 0424-263-12-56, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana YENNIS DEL CARMEN OSORIO TERÁN. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado OSMEL GABRIEL GIL, la victima YENNIS DEL CARMEN OSORIO TERÁN y el Defensor Publico Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público ABG. DOUGLAS RIVERO, quien expuso: “Tal como consta en el folio 73 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “Todo esta bien y el no se ha metido mas conmigo” es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado OSMEL GABRIEL GIL, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano OSMEL GABRIEL GIL, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado OSMEL GABRIEL GIL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 73, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano OSMEL GABRIEL GIL, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.203, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido en fecha 10-04-1979, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caserío Chamariapa Afuera, Calle Principal, Casa S/Nº (a dos casas de la Bodega Sambroyan), Municipio Andrés Eloy Blanco, Edo. Sucre y/o en Caserío Chamariapa Afuera, Calle Principal, Casa Nº 94 (a tres casas de la Tasca El León de Marco), Municipio Andrés Eloy Blanco, Edo. Sucre, teléfono 0424-263-12-56, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana YENNIS DEL CARMEN OSORIO TERÁN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN