REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006204
ASUNTO : RP01-P-2014-006204
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RONALD MAZA; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 14 al 15 de la causa, escrito suscrito por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Principal Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 31-03-2014, se recibió denuncia mediante la cual la victima señaló que el ciudadano RONALD MAZA, en fecha 29-03-2014, aproximadamente a las 07:40 p.m., se presento en su residencia y sin ningún motivo la amenazó con desmontarle el maxilar, al observar esa reacción la victima procedió a resguardarse en su habitación junto a su madre, siendo que el sujeto intentó abrir la puerta y desde afuera decía palabras obscenas; sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RONALD MAZA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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