REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003860
ASUNTO : RP01-P-2014-003860


Celebrada como ha sido en fecha 26-01-2015, la audiencia preliminar ordenando la apertura a juicio oral y público en causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.099, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 12 y 16 y articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 Ejusdem, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos; RICHARD GUEVARA y VALMY VILLARROEL, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Septiembre del 2013, aproximadamente a la 8:30 horas de la mañana, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, la víctima plenamente identificada anteriormente en compañía de un amigo el ciudadano Valmy Villarroel, quienes vinieron desde el Estado Bolívar a efectuar la compra de unas camionetas marca Toyota, fueron secuestrados por tres sujeto quienes portando armas de fuego los sometieron a bordo de un vehículo Terios color negro en el cual los buscaron para llevarlos a la sede de la empresa Toyota a realizar la compra de dichas camionetas, siendo el caso que una vez que llegan a la sede de la empresa el conductor del vehículo se para en las adyacencias a saludar dos amigos quienes se montaron en dicho vehículo y portado armas de fuego los someten y los llevan a 10 minutos aproximadamente de recorrido en vehículo hasta una vivienda en donde a la víctima el ciudadano Richard Guevara le piden el dinero que traía para comprar dichas camionetas, a quien lo despojaron de varios cheques para cobrar el dinero que traía para comprar las camionetas y posteriormente le manifiestan los secuestradores que no habían podido cobrar los cheques razón por la cual trasladaron hasta el banco BANESCO del Centro Comercial Marina Plaza de Cumaná, a la víctima a quien coaccionaron que depositará la suma de un (01) millón quinientos mil (500.000) bolívares fuertes, que era la suma que traía para comprar las camionetas en la cuenta corriente número 0134-0428-31-4281046925 a nombre de REPRESENTACIONES VICTOR 2005 C.A, del banco BANESCO, ya que de no hacerlo matarían a su amigo que quedó secuestrado en el sitio de cautiverio, a la niña y a la mujer, quienes habían venido a acompañar a las víctimas y estaban alojadas en el hotel con las víctimas, una vez que la víctima efectuó el pago a través de dos depósitos correspondientes a la suma de setecientos cincuenta mil (750.000), cada uno de ellos, al salir del Banco lo abordó uno de los sujetos que lo había plagiado quien le preguntó si había depositado, siendo el caso que la víctima le mostró los dos bauchers de depósito indicándole dicho sujeto que se sentara allí en una silla y que esperara, no retornando más, motivo por el cual al la víctima al detectar la ausencia de los plagiarios abandono el centro comercial y dio parte a las autoridades de inmediato, posteriormente de la cuenta bancaria donde fue depositado el dinero la suma de un (01) millón quinientos (500.000) mil bolívares fuertes por orden de los plagiarios, fue transferido o centrifugado la suma de ochocientos mil 800.000 bolívares fuertes aproximadamente a la cuenta de Alexis Rafael Aguilera Villahermosa en el banco Banesco cuenta número 0134-0055-56-055-10-81-758, de manera fraccionada al día siguiente del secuestro y otros días subsiguientes, cabe destacar que la cuenta de este ciudadano corresponde al banco BANESCO del Estado Sucre y el domicilio del beneficiario de la cuenta que recibió los depósitos y transferencias del dinero producto del secuestro es en la ciudad de Cumaná donde ocurrió el hecho. Audiencia esta celebrada, previo haberse decretado la orden de aprehensión en fecha 17-07-2014, en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, ANTONIO NICOLÁS VÁSQUEZ y VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ MARCANO, siendo impuesto de la misma el ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA en fecha 01-11-2014, y posteriormente como acto conclusivo recibe este Tribunal escrito de acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 12 y 16 y articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 Ejusdem, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos; RICHARD GUEVARA y VALMY VILLARROEL. Ahora bien, siendo que aún no se ha logrado la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO NICOLÁS VÁSQUEZ y VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ MARCANO, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del COPP, acuerda SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA A LOS IMPUTADOS ANTONIO NICOLÁS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.656.492 y VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.676.695 y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal Primero de Control Nombre de la República de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ACUERDA SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA A LOS IMPUTADOS LUIS ANTONIO NICOLÁS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.656.492 y VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.676.695, y en tal sentido, se ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio, para que una vez sean aprehendidos los mismos, sean puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien deberá presentarlos ante este Tribunal, o ante el Tribunal de Control que se encuentre en funciones de Guardia. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso legal a los fines que las partes ejerzan el recurso de apelación, sin haber hecho uso de tal derecho, es por lo que se acuerda remitir mediante oficio el respectivo asunto a la fase de Juicio, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria

Abg. Samira Marín