REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002958
ASUNTO : RP01-P-2009-002958
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al adolescente DOMINGO LUIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HUMBERTO EDUARDO AGREDA, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 38 al 39 de la causa escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-07-2009, en virtud de acta policial en la que dejo constancia de que un sujeto sin identificación manifestó que en el Sector la Pica Tres en un sembradío había un vehículo calcinado, al llegar al lugar, los funcionarios observaron dicho vehículo, pudiendo ver a un adolescente que arrastraba una puerta del vehículo quien manifestó ser DOMINGO LUIS MARTINEZ, siendo que en la vivienda del adolescente se encontraban varias partes del vehículo; Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el Código Penal, de prisión de tres (03) a cinco (05) años. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, por lo que desde el día 07-07-2009 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DOMINGO LUIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HUMBERTO EDUARDO AGREDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Cese del régimen de presentación impuesto en contra del imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar a la Prefectura de Casanay. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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