REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001288
ASUNTO : RP01-P-2005-001288

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELENNY GABRIELA PATIÑO PATIÑO, este Tribunal observa:

Cursa al folio 37 de la causa escrito suscrito por el Abogado TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-03-2005, mediante denuncia suscrita por la victima en la cual señala que el ciudadano WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, la amenazó con causarle daños a su integridad física con un arma blanca tipo cuchillo; Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que estos delitos tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el primer delito es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, y para el segundo es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, por lo que desde el día 07-03-2005 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELENNY GABRIELA PATIÑO PATIÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SAMIRA MARÍN APITZ