REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001022
ASUNTO : RP01-P-2015-001022
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JHONATAN JOSE ARIAS RODRIGUEZ Y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 23 al 24 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 30-07-2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en el punto de control fijo de Santa Fe, cuando avistaron a unos sujetos a los cuales se les dio la voz de alto, incautándoles 240 BOLSOS INFANTILES DE DIFERENTES MOTIVOS Y COLORES, 02 PAQUETES DE PAÑALES MARCA HUGGIES TALLA G DE 48 UNIDADES, 04 PAQUETES DE PAÑALES MARCA HUGGIES TALLA XG DE 44 UNIDADES Y 05 PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA XG DE 32 UNIDADES, a los ciudadanos JHONATAN JOSE ARIAS RODRIGUEZ Y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ, sin tener factura de los mismos; sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JHONATAN JOSE ARIAS RODRIGUEZ Y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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