REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000769
ASUNTO : RP01-P-2015-000769
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 24 al 25 de la causa, escrito suscrito por el abogado GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 30-11-2012, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, en donde se manifestó que se trasladaron al Sector Turístico “Playa Bordones”, al llegar al lugar observaron un kiosco denominado “Mi Tesoro”, instalaciones de un piso de madera techado y otro de concreto en la parte de atrás del local ocupando espacio de la duna (arena de playa), de 150 mts. aproximadamente, al realizar la medición observaron que desde la berma (donde descansa la ola), hasta la bienhechuría había 59 mts. aproximadamente, identificando como responsable a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, quien manifestó no poseer el permiso del Ministerio Popular del Ambiente; por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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