REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009748
ASUNTO : RP01-P-2013-009748


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO, venezolano nacionalizado, nacido en fecha 24/08/1944, de 69 años de edad, cédula de identidad V-10.984.589; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 160 al 162 de la causa, escrito suscrito por el Abogado Edgardo Gonzalez, actuando con el carácter de Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 10-12-2013, siendo aproximadamente 8:00 horas de la mañana, funcionarios del Comando de la Guardia nacional Destacamento 78 de Santa Fe Estado Sucre, cumpliendo instrucciones del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, conformaron comisión policial la cual se dirigió hasta la Calle Cochaima, casa sin numero Frente a la Playa de Santa Fe, Parroquia Raúl Leonis Municipio Sucre, donde se encuentra una vivienda propiedad de la ciudadana Thania Auxiliadora Bastardo de Berenice y que presuntamente el ciudadano Celso Cebey Biscotto, cometió el delito de invasión, según causa N° MP-465788-2013, que cursa en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, una vez en el lugar se ubico la vivienda mencionada se localizo a un ciudadano quien se dijo ser el dueño de la vivienda a quien se identifico y resulto ser y llamarse JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO, nacido en fecha 24/08/1944, de 69 años de edad, cédula de identidad V-10.984.589, de estado civil soltero, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en Calle Cochaima de Santa Fe, casa N° 213 Municipio Sucre Estado Sucre, pudiéndose observa que la vivienda consta de estructura de concreto y bloque , un estacionamiento con piso de tierra y una construcción de una casita pequeña de madera en la parte superior tiene dos tanques de aguas de color azul y en la parte porterio un portón que se encuentra cerrado con un candado que da vista a la playa teniendo todos sus servicios publico, solicitándole al ciudadano antes mencionados los documentos de propiedad de este inmueble y el mismo manifestó no tener ningún documento, por que es de una cooperativa denominada posada de amigos y que la había comprado hace diez años, razón por la cual se le leyeron sus derechos quedando detenido y trasladándolo hasta la sede del comando de la guardia nacional donde quedo a la orden de la fiscalia primera del ministerio público. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales, ya que los ciudadanos JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO y THANIA AUXILIADORA BASTARDO, convinieron mediante documento debidamente notariado contrato de compra venta, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO, nacido en fecha 24/08/1944, de 69 años de edad, cédula de identidad V-10.984.589, de estado civil soltero, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en Calle Cochaima de Santa Fe, casa N° 213 Municipio Sucre Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN