REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000721
ASUNTO : RP01-P-2015-000721



Revisadas las presentes actuaciones que contienen Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano RAÚL HUMBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.350, asistido por la Abogado Jorge Jesús Ramos Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.223; mediante la cual se deja constancia de las siguientes características del vehículo: MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Señala el solicitante ciudadano RAÚL HUMBERTO GUTIÉRREZ, entre otras cosas, que en fecha 14-10-2014, siendo las 4:00 PM, el vehículo de mi propiedad MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL, el cual circulaba por las inmediaciones de la carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, específicamente por el punto de control del destacamento N° 531, Primera Compañía del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Cumaná, de esta misma manera me detienen como conductor, me solicitan la documentación mía y la del referido vehículo al cual realizaron una inspección a este último constatando que el mismo presentaba la chapa de serial de carrocería ubicada en la parte interna de la misma, la del lado del piloto encontrándose presuntamente falsa y suplantada, la chapa de serial de carrocería body falsa y suplantada, chapa serial compacto falsa y serial del motor original, los funcionarios del destacamento 531, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana me retuvieron el vehículo enviando dichas actuaciones y trasladando el procedimiento a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la cual se le solicitó la entrega del mencionado vehículo, y fue negado, posteriormente a solicitud de parte fue puesto a la orden de este Tribunal, siendo el único medio de transporte para su trabajo y sustento, por cuanto carga pasajeros desde San Antonio del Golfo hasta la Ciudad de Cumaná y Viceversa por cuanto esta situación le ha causa un daño irreparable a su familia, fundamentando su pretensión en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se acuerde la entrega del referido vehículo.

De lo antes expuesto, se observa que cursa al folio 43 de la causa, en original, certificado de registro de vehículo, 130100029320 de fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2013, a nombre del ciudadano RAÚL HUMBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.350, en el que se identifica a un vehículo MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL, consignado anexo al escrito de solicitud.

Ahora bien, cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Dictamen Pericial del Vehículo MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL, suscrito por los expertos Jesús Barreto Véliz, Luis Planché y Jesús Manuel Barreto, adscrito al destacamento N° 531, Primera Compañía del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Cumaná, donde dejan constancia que el serial de carrocería es FALSO Y SUPLANTADO, Serial de Carrocería Body FALSO Y SUPLANTADO, Serial de Compacto FALSO y Serial de Motor ORIGINAL. Así mismo cursa al folio 26 y su vuelto EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO, practicado al Vehículo MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL, suscrito por el experto José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que la chapa identificativa en el panel de control se encuentra FALSA, La chapa de seguridad se encuentra FALSA, El Serial de Seguridad se encuentra FALSO, presenta un motor 06 CILINDROS Serial de Compacto FALSO y Serial de Motor ORIGINAL. Así mismo cursa al folio 26 y su vuelto EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO.

Del análisis de las actas procesales observa este Tribunal que el vehículo solicitado que el vehículo ha sido objeto de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando en sus resultados que el vehículo objeto de dicho examen presenta irregularidades en los seriales identificativos, tanto en la chapa de carrocería, como en el serial el Chasis, son falsos y suplantados; lo cual hace concluir a este Tribunal que se imposibilita identificar legalmente al vehículo solicitado; no existiendo justificación alguna de dicha irregularidad lo que hace imposible determinar que dichos seriales peritados correspondan a los mismos seriales que constan en el certificado de registro de vehículo y, en consecuencia, visto que el sistema de fijación de remaches difiere del empleado por la planta ensambladora que demuestra que el mismo no es el original, no puede este Tribunal determinar que la carrocería y el serial de chasis del vehículo sometido a peritaje corresponda a la carrocería y al chasis del vehículo solicitado a este Despacho como ya se expuso; por lo que este Tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado y así se decide.

Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano RAÚL HUMBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.350, asistido por la Abogado Jorge Jesús Ramos Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.223; siendo las características del vehículo las siguientes: MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEROKEE COUNTR, MODELO: SOPRT WAGON, AÑO 1994, COLOR ROJO, PLACA AA1044TO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL N.I.V: 8Y2FK33VBRV082854, SERIAL MOTOR 6 CIL; en consecuencia SE NIEGA DICHA ENTREGA. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA CAROLINA MARTELL