REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004087
ASUNTO : RP01-P-2014-004087

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada Susana Boada, Defensor Pública Tercera auxiliar con Competencia en Materia Penal del ciudadano JUNIOR JOSE RENGEL TOTESAUT, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.263, Soltero, hijo de Bedo Rengel y Irma Tetesaut, fecha de nacimiento 18-11-1995, de oficio caletero, natural de Cumaná; residenciado en: Barrio Santa Ana, detrás de la Bomba del Peñón, casa n° 128, Cumaná, Estado Sucre, y a quien se le decretó en fecha 01 de Agosto de 2.014 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien expresa lo siguiente: “Acudo ante usted respetuosamente a fin de solicitarle se sirva designar el cambio de presentaciones de mi defendido hasta el Estado Nueva Esparta, al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, debido a que mi representado en la actualidad trabaja en la ciudad de Margarita, por lo que se hace muy complicado trasladarse hasta la ciudad de Cumaná a cumplir con sus presentaciones. Se consigna constancia de trabajo para los efectos conducentes“. Este Tribunal de la solicitud planteada y la constancia de trabajo consignada por la defensa pública en el cual indica que el ciudadano JUNIOR JOSE RENGEL TOTESAUT labora en la Frutería Virgen Del Valle, ubicada en la carretera Nacional Vía San Juan Bautista, La Encrucijada, Isla de Margarita desde el día 27 de Diciembre del 2014, este Tribunal siendo que de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 01 de Agosto de 2.014 se decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no estando obligado el ciudadano JUNIOR JOSE RENGEL TOTESAUT a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho al trabajo, acuerda la solicitud formulada por la defensa pública por cuanto la misma no es contraria a derecho, y así se decide,

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho al trabajo, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública por cuanto la misma no es contraria a derecho aunado que la dirección que ha aportado la Defensa Pública corresponde exactamente al lugar señalado y donde se encuentra el sitio adecuado para que el imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo tanto se fija como sitio de presentación del imputado: JUNIOR JOSE RENGEL TOTESAUT, quien deberá presentarse ante el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA MARTELL