REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-008800
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada Alina García, Defensora Privada en el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas a sus defendidos, por cuanto los mismos han cumplido con la totalidad de las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 16-11-2013, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada a las actas procesales, que por decisión dictada en fecha 16-11-2013, se decretó en contra de los ciudadanos Yorcleiver Enrique Bermúdez Canache, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.513, soltero, nacido en fecha 16-01-1988, de oficio taxista, hijo de Anahelis Canache y Carlos Bermúdez, teléfono 0414-8219151, y domicilio en Fe y Alegría, vereda 40, sector 1, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, y Robert Alexander Flores Isava, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.805.127, soltero, nacido en fecha 14-10-1993, de oficio mototaxista, hijo de Luisa Angélica Isava y Víctor José Flores, teléfono 0414-9990734, y domicilio en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N, donde está la panadería, detrás de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ofelia González; conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y siendo que como consta en el sistema los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con dichas presentaciones, aunado que ya han superado con creces el lapso de los Ocho Meses impuestos por este Tribunal a los fines que los imputados de autos cumplan con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 242 del COPP, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a las ciudadanas Yorcleiver Enrique Bermúdez Canache, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.513, soltero, nacido en fecha 16-01-1988, de oficio taxista, hijo de Anahelis Canache y Carlos Bermúdez, teléfono 0414-8219151, y domicilio en Fe y Alegría, vereda 40, sector 1, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, y Robert Alexander Flores Isava, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.805.127, soltero, nacido en fecha 14-10-1993, de oficio mototaxista, hijo de Luisa Angélica Isava y Víctor José Flores, teléfono 0414-9990734, y domicilio en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N, donde está la panadería, detrás de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ofelia González, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados de autos Notifíquese a las partes y a las imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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