REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003555
ASUNTO : RP01-P-2013-003555


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Visto el oficio que antecede suscrito por la Abg. Luisani Colón, en su condición de defensora pública sexta en representación de las ciudadanas ANA MARIA ACEVEDO y CHIQUINQUIRA ARANA RODRIGUEZ, en el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas a sus defendidas, por cuanto las mismas han cumplido con la totalidad de las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-06-2013, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 26-06-2013, se decretó en contra de las ciudadanas ANA MARÍA LOPEZ ACEVEDO, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad V-13.359.281, nacida en fecha 16-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija de Francisca Acevedo y Pablo López, residenciada la Urb. Cumanagoto (San Luís), Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/Nº (al lado de los guapareros), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426.885.21.68 y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN ARANA RODRÍGUEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad V-9.973.894, nacida en fecha 21-11-1964, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija de Gladis Rodrìguez y Vìctor Arana, residenciada la Urb. Cumanagoto (San Luís), Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/Nº (al lado de los guapareros), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426.381.97.15; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 12 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y siendo que como consta en el sistema las mismas han venido cumpliendo a cabalidad con dichas presentaciones, aunado que ya han superado con creces el lapso de los Seis Meses impuestos por este Tribunal a los fines que las imputadas de autos cumplan con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 242 del COPP, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a las ciudadanas ANA MARÍA LOPEZ ACEVEDO, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad V-13.359.281, nacida en fecha 16-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija de Francisca Acevedo y Pablo López, residenciada la Urb. Cumanagoto (San Luís), Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/Nº (al lado de los guapareros), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426.885.21.68 y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN ARANA RODRÍGUEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad V-9.973.894, nacida en fecha 21-11-1964, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija de Gladis Rodrìguez y Vìctor Arana, residenciada la Urb. Cumanagoto (San Luís), Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/Nº (al lado de los guapareros), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426.381.97.15, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de las imputadas ANA MARIA ACEVEDO y CHIQUINQUIRA ARANA RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes y a las imputadas supra señaladas. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL