REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002476
ASUNTO : RP01-P-2015-002476

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-0002383, seguida al ciudadano IRVIL MIGUEL GARCIA DE LA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.499.444, de 35 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/04/79, de profesión u oficio: T.S,U en enfermería, Hija de los ciudadanos Carlos Miguel García y Delia De La Rosa, residenciada en barrio el Peñón, Sector Ezequiel Zamora, calle 05, casa 58, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412.091.41.06. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETTE LOEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el SEBIM y la Defensora Pública Sexta, Abg. LUISANI COLÓN. Seguidamente se impuso a la imputada, del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente la defensora pública de guardia, la misma acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta ante este Tribunal al ciudadano IRVIL MIGUEL GARCIA DE LA ROSA, en virtud de los hechos ocurridos Fecha 21-02-2015 a las 8:10 de la mañana los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional reciben una llamada telefónica de parte del Jefe de Punto del PDVAL “Alí Primera”, solicitando le prestaran colaboración en enviar una comisión del SEBIN hasta la sede ubicada en la calle Nurucual, cruce con Bergantín Parcelamiento Miranda, sector Barbudo, Cumaná Estado sucre, debido a que en dicho lugar se encuentraba un ciudadano que en horas de la mañana destruyó parte de la reja de la entrada principal de ese organismo de la Red Alimenticia del Estado, y que para el momento ya había golpeado a dos personas adultas y a una menor de edad, a demás se encontraba en el sitio alterando el orden público, al recibir tal información constituyen una comisión enviada al lugar para verificar la información; con previo conocimiento los funcionarios a bordo de una unidad se dirigen hasta la calle Nurucual, cruce con Bergantín Parcelamiento Miranda, Sector el Barbudo, Cumaná Estado sucre, donde se encuentra el PDVAL “Alí Primera”, una vez en el sitio los funcionarios se identificaron, explicando el motivo de su presencia, estos fueron atendidos por el Jefe de Punto de PDVAL el ciudadano Elio José Henández Córdova, quien les indica que el ciudadano que se encuentra parado al frente de las instalaciones con franelilla blanca y pantalón Jean color azul, había causado daños a la puerta principal de las instalaciones de la red de alimentos PDVAL, y que además personas que se encontraban en es instalaciones resultaron golpeadas por ese ciudadano, los funcionarios procedieron a solicitarle al ciudadano que desistiera de la violencia y que los acompañara hasta su sede, este siendo identificado como IRVIL MIGUEL GARCIA DE LA ROSA.-. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 6 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra del ciudadano IRVIL MIGUEL GARCIA DE LA ROSA, por estar presuntamente incursa en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD revisto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, numeral 3, perjuicio de PDVAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RAUL JOSE DE LA CRUZ CANACHE y MAGDALENO BAUTISTA BRAVO, Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las presentes actuaciones, de la misma se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar a mi representada como presunto responsable del delito atribuido por la representante fiscal, por lo que solicito se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones, ahora bien, en tal caso que el Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, pido que la medida cautelar a imponer sea de posible cumplimiento, Es todo.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD revisto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, numeral 3, perjuicio de PDVAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RAUL JOSE DE LA CRUZ CANACHE y MAGDALENO BAUTISTA BRAVO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 3, 4, 5, y 6, cursan actas de investigación Penal suscrita por los funcionarios suscritos al SEBIN, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención del imputado de autos. Al folio 8, cursa copia de cedula de identidad de el ciudadano Irvil Miguel García de la Rosa. A los folios 9, 10,11, cursa impresiones fotográficas del lugar de los hechos. A los folios 12, 13 y 14, cursa Acta de entrevista y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Mario Hernán de Jesús Valverde Arias, donde narra lo sucedido en mencionado establecimiento. A los folios 16, 17 y 18, cursa acta de entrevista y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Magdaleno Bautista Bravo. A los folios 19, 20 y 21, cursa acta de entrevista y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Elio José Hernández Córdova. A los folios 22, 23, 24, y 25, cursa acta de entrevista y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Raúl José de la Cruz Caniche. A los folios 26, 27, cursa Acta de investigación Penal suscrita los funcionarios adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SBIN). Al folio 28, cursa constancia médica suscrita por el Dr. Eduardo González, realizada al ciudadano Irvil García. A los folios 30 y 31, cursa acta de investigación suscrita por los funcionarios del SEBIN. A los folios 33 y 34, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-954, mediante el cual se puede evidenciar que el imputado de autos SI PRESENTA Registros Policiales. A los folio 35y 36, cursa Acta de investigación Penal suscrita pos los funcionarios del SEBIN. Al folio 37, cursa examen médico legal al ciudadano Raúl José de la Caniche, con una contusión Edematosa, Equimótica y Escoriada en Región Malar, asistencia médica: por un (01) día, curación e incapacidad: por siete (07) días, Secuela: no. Al folio 38, cursa examen médico legal realizado al ciudadano Magdalena Bautista Bravo, con resultado de contusión Edematosa, Equimótica y Escoriada en Región Malar, y contusión Edematosa y Equimótica en Región frontal izquierda; asistencia médica por un 8019 día, curación e incapacidad. Por siete (07) días, secuelas: no. A los folios 39 y 40, cursa acta de investigación suscrita por los funcionarios del SEBIN. Al folio 41, cursa Examen Médico Legal del ciudadano Irvil Miguel García de la Rosa, presentando contusión Equimótica y Escoriada en región dorsal izquierda, contusión Equimótica en el labio inferior, contusión Endomatosa en región periental izquierda, Contusión Edematosa y Equimotica en tercio distal de muslo derecho, asistencia medica por un día, curación; por siete días, sin secuelas. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 242, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado de autos consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de OCHO (08) Meses, no frecuentar el sitio del Suceso y en No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ni por sí ni por intermedio de terceras personas y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado IRVIL MIGUEL GARCIA DE LA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.499.444, de 35 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/04/79, de profesión u oficio: T.S,U en enfermería, Hija de los ciudadanos Carlos Miguel García y Delia De La Rosa, residenciada en barrio el Peñón, Sector Ezequiel Zamora, calle 05, casa 58, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412.091.41.06, por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD revisto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, numeral 3, perjuicio de PDVAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RAUL JOSE DE LA CRUZ CANACHE y MAGDALENO BAUTISTA BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de OCHO (08) Meses, no frecuentar el sitio del Suceso y en No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ni por sí ni por intermedio de terceras personas . Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del SEBIM. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA