REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002460
ASUNTO : RP01-P-2015-002460
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-0002383, seguida al ciudadano DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.874.705, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-08-1996, de profesión u oficio: mototaxista, Hijo de los ciudadanos Tomasa Rodríguez y Aurelio Hernàndez, residenciada en San Antonio Del Golfo, Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del módulo de los cubanos, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE; el detenido de autos, previo traslado desde la policía del estado Sucre y la Defensora Pública Sexta, Abg. LUISANI COLÓN. Seguidamente se impuso el imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente la defensora pública de guardia, la misma acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta ante este Tribunal al ciudadano DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero del 2015, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, funcionarios de la guardia Nacional en el patrullaje de se seguridad ciudadana, cuando se encontraban específicamente en la población de San Antonio del Golfo, sector Pueblo Nuevo Municipio Mejias del Estado Sucre, avistaron a un sujeto en un lugar de poca luz, quien mostró una actitud sospechosa, se acercaron de manera silenciosa y precavida, el sujeto al percatarse de la presencia de los funcionarios, quiso emprender huida hacia un lugar boscoso pero los efectivos lograron hacer la detención del sujeto que vestía con una franelilla blanca, gorra de color verde, pantalón beige, zapatos color marrón, de manera inmediata los funcionarios le solicitado al sujeto sacara de sus bolsillos todas las pertenencias, el cual se negó hacerlo, por lo que procedieron ha realizar un chequeo personal, incautando en el bolsillo derecho de su pantalón lo siguiente: dos envoltorios de material sintético de color negro, amarrado con hilo de color negro contentivo de su interior de restos vegetales de color verde, presuntamente de la droga denominada marihuana, de manera inmediata los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a la detención del ciudadano y siendo trasladarlo a la sede del comando de la de la Guardia Nacional ubicada en la población de Golindano, donde fue identificado como HERNANDEZ RODRÍGUEZ DAWIN EDUARDO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 6 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra de el ciudadano DAWIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar y expone: Esa droga era para mi consumo”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las presentes actuaciones, de la misma se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar a mi representado como presunto responsable del delito atribuido por la representante fiscal, por lo que solicito se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones, por cuanto el solo hecho de los funcionarios no es suficientes para acreditar la autoría de mi representado en los hechos punible atribuido por la representante fiscal. En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta de Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de el imputado de autos. Al folio 08 y su vuelto, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 09, Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde consta que el ciudadano Darwin Eduardo Hernández Ramírez, con sus respectivas evidencias que constan de dos (02) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivos de fragmentos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso bruto de cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5g con 400mg). Al folio 10, cursa memorando N° 153, donde indica que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de los referidos imputados consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando de manera separada a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.874.705, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-08-1996, de profesión u oficio: mototaxista, Hijo de los ciudadanos Tomasa Rodríguez y Aurelio Hernàndez, residenciada en San Antonio Del Golfo, Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del módulo de los cubanos, Estado Sucre, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP; consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|