REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002450
ASUNTO : RP01-P-2015-002450

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintidós (21) de febrero de dos mil quince (2015), la audiencia oral a los fines de imponer al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-25.352.225; nacido en fecha 28/11/1990; natural de Cumaná; soltero; de oficio Obrero; hijo de Maria Herrera y Felipe Montilla; residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda 07, casa Nª 09, Cumana, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, según oficio Kj110102013017317, expediente N° PP11-P-2011-003688, de fecha 19/08/2013; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el aprehendido de autos, previo traslado de la Policía Municipal; la ABG. LUISANI COLÓN, Defensora Pública N° 6; y la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. LUISANI COLÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 6, y se encuentra de guardia en el día de hoy, para que asista al referido ciudadano; la cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

Seguidamente, el Juez impone al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 20/02/2015, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, se encontraban los funcionarios de IAPES, en labores de patrullaje por la avenida las palomas, cuando avistaron a varios ciudadanos caminando por dicha avenida en actitud sospechosa, por l que procedió a darles voz de alto. Procediendo estos ciudadanos a detenerse, identificándose como funcionarios policiales. Seguidamente se le realizo un inspección corporar los ciudadanos en cuestión, no lográndoles incautar ningún objeto de integres criminalisticio, asimos le informaron a los ciudadanos que iban a ser trasladado hasta la sede de la coordinación policial por su seguridad y la de los funcionarios, con la finalidad de verificar antes el sistema integrado de información policial (SIIPOL), los posibles registros policiales que estos pudieran presentar, una vez en el despacho los funcionarios procedieron a realizar llamada vía telefónica as la oficina de A TODA VIDA VENEZUELA, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien les informo después de varios minutos por la mismo vía que el ciudadano quien responde al nombre CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.225, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa , según oficio Kj110102013017317, expediente N° PP11-P-2011-003688, de fecha 19/08/2013; motivo por el cual le manifestaron a dicho ciudadano que iba a quedar detenido quedando identificado como: CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-25.352.225; nacido en fecha 28/11/1990; natural de Cumaná; soltero; de oficio Albañil; hijo de Maria Herrera; residenciado en las palomas, sector cauca guiíta, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre; en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia a la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con la finalidad que sea colocado a la orden del mencionado Despacho. Es todo”.

Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el Territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible; ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Caracas, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”.




Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 1 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa , según oficio Kj110102013017317, expediente N° PP11-P-2011-003688, de fecha 19/08/2013; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, , hasta tanto Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa , decida lo conducente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa , todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-25.352.225; nacido en fecha 28/11/1990; natural de Cumaná; soltero; de oficio Obrero; hijo de Maria Herrera y Felipe Montilla; residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda 07, casa Nª 09, Cumana, Estado Sucre; hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPM, para que traslade al aprehendido de autos, hasta el IAPES, donde quedará recluido en calidad de depósito en dichas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano hasta el Estado Portuguesa; con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa;. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del aprehendido de autos, hasta el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO ROMERO