REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000707
ASUNTO : RP01-P-2011-000707
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARIO DEL JESUS SALAZAR BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.345.069, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, de ocupación comerciante, residenciado en la Población de Casanay, Barrio el Cementerio, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL; este Tribunal observa:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede pronunciar este Tribunal decisión con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobar la extinción o no de la acción penal, o el cumplimiento o no por parte del imputado de autos a las obligaciones impuesta por este Tribunal, porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno no podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-
Cursa al folio 95 del expediente, acta de diferimiento de audiencia preliminar, en la cual una vez concedido el derecho de palabra a la defensa pública, esta expuso: “Ciudadana Juez, solicito que verifique si ha operado la prescripción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 110, en concordancia con el 108 del COPP, es todo”.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio mediante denuncia formulada por la ciudadana Mari Cruz Ávila en fecha 12-02-2011, siendo que posteriormente en fecha 09-03-11, se le da entrada a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado de autos por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL, por lo que desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, la cual no se ha celebrado entre otros motivos por la inasistencias del imputado y la víctima.
En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL, el cual prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, por lo que desde el día 12-02-2011 a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO DEL JESUS SALAZAR BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.345.069, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, de ocupación comerciante, residenciado en la Población de Casanay, Barrio el Cementerio, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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