REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004587
ASUNTO : RP01-P-2007-004587


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA MUÑOZ, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 18.211.857; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-01-87; hijo de Francisco Alirio Escalona Fuentes y Josefina Coromoto Muñoz; soltero; chofer; residenciado en Upata, carretera nacional el manteco, vía San Lorenzo, sector la estancia, cas S/N°, a una cuadra de la plaza, Estado Bolívar; teléfono 0288-461.16.52; por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josefina Coromoto Muñoz; este Tribunal observa:


Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede pronunciar este Tribunal decisión con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobar la extinción o no de la acción penal, o el cumplimiento o no por parte del imputado de autos a las obligaciones impuesta por este Tribunal, porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno no podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-


En fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), se celebró Audiencia Oral en la cual este Tribunal Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA MUÑOZ, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 18.211.857; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-01-87; hijo de Francisco Alirio Escalona Fuentes y Josefina Coromoto Muñoz; soltero; chofer; residenciado en Upata, carretera nacional el manteco, vía San Lorenzo, sector la estancia, cas S/N°, a una cuadra de la plaza, Estado Bolívar; teléfono 0288-461.16.52; por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josefina Coromoto Muñoz, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar, para que le designe un delegado de prueba. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por sí, ni por terceras personas; 3.- La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de consumir en exceso bebidas alcohólicas. 4.- se le prohíbe portar armas de fuego y armas blancas

De allí que, se desprende del folio 170 al 172 de las actuaciones constancia suscrita por la Licenciada Lesbia Boscan, Delegada de Prueba y Mary Ángela Rojas Jamenson, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08, Región Oriental San Félix, Estado Bolívar, en donde hacen constar que ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA MUÑOZ, cumplió con sus presentaciones desde el día 26-07-12 hasta el 26-07-2013, asistiendo a programadas por la delegada de prueba.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Un (01) Año a los fines de que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA MUÑOZ, cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar Licenciada Lesbia Boscan, Delegada de Prueba y Mary Ángela Rojas Jamenson, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08, Región Oriental San Félix, Estado Bolívar, en la que indican en su informe final el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado a los obligaciones impuesta por este Tribunal, mencionado entre otras cosas en dicho informe, que el mencionado imputado en cuanto a su desarrollo personal tiene relación concubinaria y estructura familiar con la joven Evangelina Páez con quien ha creado un total de dos hijos, lo que da luz a este Tribunal que el mencionado ciudadano ha dado cumplimiento a una de las obligaciones impuesta por este Tribunal como lo es: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por sí, ni por terceras personas; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOSÉ FRANCISCO ESCALONA MUÑOZ, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 18.211.857; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-01-87; hijo de Francisco Alirio Escalona Fuentes y Josefina Coromoto Muñoz; soltero; chofer; residenciado en Upata, carretera nacional el manteco, vía San Lorenzo, sector la estancia, cas S/N°, a una cuadra de la plaza, Estado Bolívar; teléfono 0288-461.16.52; por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josefina Coromoto Muñoz; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA