REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006353
ASUNTO : RP01-P-2014-006353
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a ANDRES TREMARIA GALINDEZ Y MERVIN JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANDRES TREMARIA GALINDEZ, MERVIN JOSE GONZALEZ, ALEJANDRO GONZALEZ, ANYETTE CARALINA RUIZ, MARCOS ANTONIO LEON, JOSE EDUARDO GARCIA, WILLIAMS ISAIAS VASQUEZ Y MARIAN GONZALEZ, este Tribunal observa:
Cursa a la causa escrito suscrito por el Abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-12-2004, mediante informe de accidente de transito tipo COLISION ENTRE VAHICULOS CON MUERTOS Y LESIONADOS, en el Sector Arapo, en donde resultaron fallecidos los ciudadanos MERVIN JOSE GONZALEZ y ALEJANDRO GONZALEZ y los demás lesionados. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia del escrito fiscal la ocurrencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MERVIN JOSE GONZALEZ y ALEJANDRO GONZALEZ, en este sentido, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el Código Penal, es de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, por lo que desde la fecha en ocurrieron los hechos hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Asimismo, en relación a las LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en prejuicio de los ciudadanos ANDRES TREMARIA GALINDEZ, ANYETTE CARALINA RUIZ, MARCOS ANTONIO LEON, JOSE EDUARDO GARCIA, WILLIAMS ISAIAS VASQUEZ Y MARIAN GONZALEZ, se deja constancia de lo siguiente: Se ha señalado a los presuntos imputados por uno de los delitos previstos en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el presunto agresor, sea responsable en la comisión del delito, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con la denuncia, mas sin embargo no consta examen medico legal que corrobore el dicho de la victima, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a ANDRES TREMARIA GALINDEZ Y MERVIN JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MERVIN JOSE GONZALEZ y ALEJANDRO GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a favor ANDRES TREMARIA GALINDEZ Y MERVIN JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES TREMARIA GALINDEZ, ANYETTE CARALINA RUIZ, MARCOS ANTONIO LEON, JOSE EDUARDO GARCIA, WILLIAMS ISAIAS VASQUEZ Y MARIAN GONZALEZ, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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