REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000171
ASUNTO : RP01-P-2015-000171
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 16 al 17 de la causa, escrito suscrito por el abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-05-2012, se recibió denuncia mediante la cual la ciudadana ANAIS DEL VALLE CEDEÑO, señaló que su sobrina la adolescente ROSA ANGELICA GUTIERREZ, salió de su casa con destino al Liceo Corazón de Jesús y la misma no regreso; por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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