REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006532
ASUNTO : RP01-P-2014-006532


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana CARMEN ANGELINA GONZALEZ AVILA; este Tribunal observa:

Cursa al folio 06 de la causa, escrito suscrito por el abogado GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-03-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica, trasladándose al Sector La Recta de la Alcabala, Municipio Bolívar, observando la tala de una hectárea de vegetación mediana, evidenciándose como responsable a la ciudadana CARMEN ANGELINA GONZALEZ AVILA, quien no poseía el debido permiso del Ministerio Popular del Ambiente; por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN ANGELINA GONZALEZ AVILA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA