REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009226
ASUNTO : RP01-P-2013-009226
Visto el oficio que antecede suscrito por Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Nelson Daniel Malavé, en el cual remite relación del régimen de presentaciones cumplidos por el imputado ANGEL RAMON SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.536, soltero, Fecha de nacimiento 02-08-63, de 50 hijo de Víctor Salazar y Carm,en Pérez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Ayacucho, N° 85, frente al mercado municipal, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 138 de la ley para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano; y a quien este Tribunal en fecha 25-11-2013 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 25-11-2013, se decretó en contra del ciudadano ANGEL RAMON SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los Seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado ANGEL RAMON SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ANGEL RAMON SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.536, soltero, Fecha de nacimiento 02-08-63, de 50 hijo de Víctor Salazar y Carm,en Pérez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Ayacucho, N° 85, frente al mercado municipal, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 138 de la ley para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado ANGEL RAMON SALAZAR. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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