REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006124
ASUNTO : RP01-P-2014-006124
Visto que ha siso recibido ante este Juzgado Primero de Control, escrito suscrito por el abogado RONALD EDINSON MAYZ RENGEL, defensor privado del imputado JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, Soltero, hijo de los ciudadanos Petra Romero y José Infante, fecha de nacimiento 23-04-1991, de oficio obrero, natural de Bolívar, residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle la Esperanza, casa número 7, a ciento cincuenta metros de la licorería San Juan, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; este Tribunal observa.
En fecha 10-02-2014, se recibió ante este tribunal mediante el cual el abogado Ronald Edinson Mayz Rengel, solicitó a este Tribunal:
“Ciudadana Juez, el ciudadano Jorge José Infante Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.378.824, tiene condición de imputado en la presente causa, y el mismo por razones económicas en virtud de no conseguir oportunidad de empleo a pesar de múltiples solicitudes en diferentes empresas aquí en Cumaná, tuvo que regresarse a su residencia natal que es la urbanización Los próceres, sector el estadio, Calle José María Vargas, casa N° 17, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como consta en una carta de residencia emitida por el consejo comunal “Los luchadores de los próceres parte abaja” de fecha 16 de Enero del presente año, la cual consigno en este acto (omisis). Ahora bien, sabemos que el imputado esta sujeto a las medidas cautelares de las establecidas en los artículos 242 y 243 del Código orgánico Procesal penal consistentes en un régimen de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la fianza la cual ha cumplido a cabalidad, pero es el caso ciudadano juez (a) que mi representado se ve afectado mas que en lo económico es en lo laboral, ya que la empresa requiere de el un cumplimiento regular de su jornada y por la distancia que se encuentra de esta sede judicial tiene que pedir hasta dos días consecutivos para poder venir a cumplir con el régimen impuesto, es por lo que con el debido respeto le solicito la posibilidad de ampliar el régimen de presentaciones a 30 días o instar a la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia del estado Bolívar a los fines que el imputado cumpla por ante esa sede judicial el régimen de presentaciones impuesto por este digno”.
Observa este Tribunal que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Juzgado acordó la solicitud fiscal y Decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los imputados LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.329, Soltero, hijo de los ciudadanos Rosibel Gomez y Oscar Colón, fecha de nacimiento 12-10-1991, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, Urbanización Santa Inés, casa número 12, a quinientos metros de la Escuela Candido Ramírez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8785818, JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, Soltero, hijo de los ciudadanos Petra Romero y José Infante, fecha de nacimiento 23-04-1991, de oficio obrero, natural de Bolívar, residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle la Esperanza, casa número 7, a ciento cincuenta metros de la licorería San Juan, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.730, Soltero, hijo de los ciudadanos Norelys Rodríguez y Asdrubal Gutierrez, fecha de nacimiento 04-12-1986, de oficio taxista, natural de Cumaná; residenciado en Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, Sector la Sander, casa sin número, a cien metros de la licorería, Cumaná, Estado Sucre, y KEVIN ALEXANDER GALANTÓN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.866, Soltero, hijo de los ciudadanos Maigualida Galantón y Edgar Márquez, fecha de nacimiento 29-04-1988, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle 2, casa sin número, a dos cuadras del PDVAL, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-7827753; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; de la contenida en el artículo 242 numeral 8 del COPP, debiendo los imputados presentar la cantidad de dos fiadores cada uno que devenguen cincuenta unidades tributarias y quienes deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalados por un Contador Público Colegiado, consistente en la imposición de fianza, consistente en presentación de dos fiadores, que demuestren ingresos iguales o superiores a Sesenta (60) unidades tributarias, materializándose la fianza en fecha 05 de Diciembre del 2014, donde este Tribunal impuso a los fiadores de las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Que los Ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTÓN, JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ INFANTE ROMERO y LEONEL JOSÉ GÓMEZ GOMEZ; ampliamente identificados en actas procesales, deben cumplir con la siguientes Medidas Cautelares: 1.- Presentación cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No Ausentarse del la Circunscripción del Territorio del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de acercamiento a la víctima de la presente causa, con fundamento en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal.- TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que él afianzado se hubiere ocultado o fugado.- CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad equivalen a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso de no presentarse los imputados dentro del término que al efecto se le señale.
Ahora bien, observa este Juzgado que la solicitud interpuesta ante este Juzgado, ha sido acompañada de recaudos que demuestran que el imputado JORGE JOSÉ INFANTE ROMERO presta servicios en la empresa Auto Mecánica Orión, ubicado en Calle Los Caribes, N° 40, La Sabanita, Ciudad Bolívar- Estado Bolívar, desde el 04 de Enero del 2015, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del imputado JORGE JOSÉ INFANTE ROMERO a una de las obligaciones impuesta por este Tribunal en la audiencia oral de imposición de fianza, la cual consiste en No Ausentarse de la Circunscripción del Territorio del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal, no existiendo en las actuaciones permiso alguno por parte de este imputado o su defensor de confianza para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, por lo que considera e Tribunal ante el incumplimiento de tal obligación, declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de presentación requerida por el abogado RONALD EDINSON MAYZ RENGEL, defensor privado del imputado JORGE JOSE INFANTE ROMERO, sin que ello signifique en modo alguno la violación de derechos y garantías constitucionales, que tiene todo ciudadano, como lo es el derecho al trabajo, y así se decide
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado RONALD EDINSON MAYZ RENGEL, defensor privado del imputado JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, y en consecuencia SE MANTIENE la periodicidad del régimen de presentaciones que deberá cumplir el referido imputado ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Así mismo siendo que la causa principal se encuentra en el despacho Fiscal, remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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