REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009288
ASUNTO : RP01-S-2004-009288

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, Venezolano, de 18 años de edad, profesión constructor, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 17.445.055, nacido en fecha 27-07-1986, residenciado en Bolivariano Cascajal Viejo, Sector o Calle Pinto Salinas, casa Nro 27, Cumaná Estado Sucre hijo de Rancel Luis Génova Cecilia Licet; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CESAR MILLAN; este Tribunal observa:

Cusa al folio 164 de la causa, Registro de defunción N° 309 de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, suscrita por la Registradora Civil Abg. Tarcilena Avilez, correspondiente al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.055, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 19-05-2014, en Cumaná, a las ocho y cincuenta de la noche, a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEONCELAFICO, según lo certifica la Dra. Alcira Zaragoza; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, Venezolano, de 18 años de edad, profesión constructor, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 17.445.055, nacido en fecha 27-07-1986, residenciado en Bolivariano Cascajal Viejo, Sector o Calle Pinto Salinas, casa Nro 27, Cumaná Estado Sucre hijo de Rancel Luis Génova Cecilia Licet; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CESAR MILLAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA