REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001388
ASUNTO : RP01-P-2010-001388

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Recibido escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública Cuarta actuando en sustitución de la Defensoría Pública Cuarta, en el que consigna constancia emitida por el Consejo Comunal donde su defendido ciudadano JESÚDAVID DAMIEL ALMEIDA CASTRO realizó trabajo comunitario, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Defensa Pública en su solicitud ha sido el cumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuesta por este Tribunal, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano DAMIEL ALMEIDA CASTRO, la constancia emanado del ente supervisor y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su cumplimiento, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-

En fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.497, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-11-91, de 18 años de edad, hijo de David Almeida Pereda y Cruz Castro, estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, calle democracia, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses, y le impuso como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de impartir clases de Música por dos Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses en la CASA COMUNAL LA DEMOCRACIA, Ubicado n Brasil, sector 2, calle democracia, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL LA DEMOCRACIA, Ubicado Brasil, sector 2, calle democracia, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. Así mismo se impuso al ciudadano DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones.

De allí que, se desprende de los folios 114 y 115 de las actuaciones constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Calle Democracia”, así como de habitantes de la comunidad, ubicado en Ubicado Brasil, sector 2, calle democracia, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO cumplió con la tarea asignada, ejecutando su tarea los días viernes con horario de 2 pm a 4 pm desarolando temas prácticos y teóricos como: postura correcta para tomar el instrumento, ejercicios básicos de la articulación, de desplazamiento para la mano izquierda, entre otros.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de seis (06) meses a los fines de que el ciudadano JESÚS DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Consejo Comunal “Calle Democracia” el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.497, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-11-91, de 18 años de edad, hijo de David Almeida Pereda y Cruz Castro, estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, calle democracia, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA