REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Febrero de 2015.
144º y 156º
EXPEDIENTE Nº 6151-15
PARTES:
SOLICITANTES: JUAN MANUEL RODRIGUEZ RODRÍGUEZ,
C.I. Nº V-10.883.344 y KARLA VERONICA ROJAS GIL, C.I Nº V-15.801.788.-
Domicilios: Calle Calvario Casa S/Nº, Carúpano, Estado Sucre y Bloques de Playa Grande, Bloque 09, Apto. 03-04, Carúpano, Estado Sucre respectivamente.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Moreno Muñoz, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión de fecha 26 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual, declara inadmisible la Solicitud de Homologación del convenimiento celebrado por los Ciudadanos Juan Manuel Rodríguez y Karla Verónica Rojas Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.883.344 y V-15.801.788 respectivamente, sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia de su menor hija) planteada.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 11 de Febrero de 2015, se fijó la causa para dictar sentencia.-(f-14)
Riela a los folios 15 al 18, escrito de fecha 12 de Febrero de 2015, mediante el cual la Fiscal del Ministerio Público, solicitó una audiencia conciliatoria.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal Superior acuerda fijar la celebración de la audiencia solicitada, ordenándose la citación de las partes.-
Riela a los folios 26 y 27, acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 18 de Febrero de 2015, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
(Omissis).
“…El ciudadano Juan Manuel Rodríguez Rodríguez, quien expuso: “solicito en este acto la Custodia Provisional de mi Menor hija la Adolescente omissis, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.287.721.- En este estado toma el derecho de palabra la madre de la Adolescente, la ciudadana KARLA VERÓNICA ROJAS GIL, titular de la Cédula de Identidad V-15.801.788, quien manifiesta acepto en este acto y cedo de forma provisional la Custodia de mi menor hija a su padre el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.344, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: Primero, se me permita ver a mi hija en el tiempo que yo disponga hacerlo y Segundo: que no se me impongan las condiciones en la cual tengo que tenerla a la hora de llevármela previo consentimiento de mi menor hija.- Es todo.- Acto seguido interviene el Ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expuso: acepto las condiciones planteada por la madre de mi menor hija. Seguidamente interviene la Adolescente omissis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.287.721, quien manifiesto querer quedarse con su padre provisionalmente y que aceptará estar con su señora madre cuando ésta así lo requiera y siempre y cuando yo tenga tiempo y esté en disposición para ello. Acto seguido toma el derecho de palabra la ciudadana Abogada Carmen Moreno Muñoz, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Segundo Circuito del Ministerio Público, escuchado el acuerdo suscrito por los progenitores de la Adolescente omissis esta Representación Fiscal, respetando el principio de voluntariedad de las partes y además que el mencionado acuerdo entre las partes no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres, ni contrario a los intereses de la Adolescente, solicito a este digno Tribunal, homologue el acuerdo entre los ciudadanos JUAN MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y KARLA VERÓNICA ROJAS GIL”.-
Omissis…
Así las cosas, y vista el acta de conciliación mediante la cual los ciudadanos Juan Manuel Rodríguez Rodríguez y Karla Verónica Rojas Gil, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:
Es tanto la transacción y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su segundo aparte dispone:
Art. 359. ….. “Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”….
Disponiendo el artículo 360 ejusdem lo siguiente:
Art. 360. “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”….
Con respecto al acto de la homologación, dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Art. 518. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, establece:
Art. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Por su parte dispone el artículo 264 ejusdem:
Artículo 264, “de la misma norma Adjetiva Civil contempla: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Ahora, por cuanto el presente convenimiento presentado por los Ciudadanos Juan Manuel Rodríguez Rodríguez y Karla Verónica Rojas Gil, partes solicitantes en Responsabilidad de Crianza, -Custodia- no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni va en contra del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en todas y cada una de sus partes.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría y entréguense según lo pedido.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Veintitrés de Febrero de Dos mil Quince (23-02-2015), siendo las 2:15 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 6151-15.
ORMB/NMG.-
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