REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: RP01-R-2014-000499
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, Defensor Privado del ciudadano KERVIS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante la cual se ordeno Apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente aun cuando no lo sustenta en ninguno de los numerales del artículo 439, se puede encuadrar en el numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Alegando el recurrente que el delito imputado a su representado se encuentra evidentemente prescrito. Por otra parte, riela al folio 149 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, Defensor Privado del ciudadano KERVIS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante la cual se ordeno Apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
La Secretaria,
Abg. ROSA MARÍA MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. ROSA MARÍA MARCANO
CYF/lem.