Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 29 de Septiembre de 2.014, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Julio Zenón Moreno Garcia y Aída Biviana Rodriguez Rivera, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-3.981.618 y V-6.042.966, respectivamente, domiciliado el primero en el sector el Muco, calle Araure, de la ciudad de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, y la segunda en el sector Domingo de Ramos de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 55.608, Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre de 1.969, contrajimos Matrimonio, por ante la Prefectura del Distrito Cajigal, Estado Sucre, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que anexamos a la presente marcada “A”.
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Araure, de esta ciudad.
De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes patrimoniales.
En el mes de marzo del año 1.980 decidimos separarnos de mutuo acuerdo, por existir serias dificultades en nuestra relación conyugal, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Por las razones antes expuestas, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, acudimos ante su competente autoridad para solicitar que declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que nos une.
En fecha 29 de Septiembre de 2.014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia de esta circunscripción judicial del estado sucre; para lo cual se hizo entrega de la respectiva boleta de citación y compulsa a la alguacil de este tribunal para la practica de la misma, en fecha 06 de Noviembre de 2.014, consigno la alguacil de este tribunal la boleta debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 09.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 10.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Julio Zenón Moreno Garcia y Aída Biviana Rodriguez Rivera, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta a los folios 04 y 05, marcada con la letra “A” del presente expediente.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde 07 de Octubre de 1.969; han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio ocho (10) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, , este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Julio Zenón Moreno Garcia y Aída Biviana Rodriguez Rivera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.981.618 y V-6.042.966, respectivamente, domiciliado el primero en el sector el Muco, calle Araure, de la ciudad de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, y la segunda en el sector Domingo de Ramos de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Cajigal, Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre del año 1.969, según acta Nro 08, del libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.015.- Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación



La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-