REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Enero de 2015.
204º y 155º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 11-11-2014, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por el ciudadano Henry José Centeno Lethidel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.861, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Doris Francisca, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.727, Hugo Beltrán, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.013.77 Francisco Javier, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.010.740, Lenys Centeno Lethidel titular de la cédula de identidad Nº V- 4.038.726 y Guillermina Centeno de Delsine, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.039.272 domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Levis Manuel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.942; en la que solicitó sea declarado tanto él, como sus hermanos ya identificados Únicos y Universales Herederos de Juan Centeno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.495.482, quien falleciera ab-intestato en fecha 03-05-2010.
Mediante auto del Tribunal de fecha 16-12-2014, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 19-12-2014 comparecieron los ciudadanos Félix Leonardo Belmonte y Yexi José Merchán Guerra, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-5.185.750 y V-12.214.085, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Juan Centeno signada con el Nº 102 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Datos filiatorios de sus hermanos: Doris Centeno Lethidel , Hugo Centeno Lethidel Francisco Centeno Lethidel, Lenys Centeno Lethidel y Guillermina Centeno de Delsine y del solicitante, expedido por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, marcados con las letras “B”,”C”,”D”,”E”,”F” y “G”, Acta de Defunción de la ciudadana Dominga Charles de Centeno, quien en vida era la esposa del causante, signada con el Nº 055 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “H”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles al ciudadano Henry José Centeno Lethidel y sus hermanos, ampliamente identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Juan Centeno.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (fdo)
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (fdo)
Solicitud Nº 017/14
DMVU/pjrl.
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