TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, veintinueve de enero de 2015
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.386.656 y domiciliado en el sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.685, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: BEATRÍZ ELENA RAMIREZ ROJAS Y GERALDINE ANDREINA GARCÍA VILLALBA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.174.232 y 18.280.506, respectivamente; la primera domiciliada en el sector La Playa, calle La Marina, casa s/n, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda en calle La Playa, casa s/n, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias que ha fomentado con dinero de su propio peculio, contentivas de una (01) vivienda principal, tres (03) cabañas y una (01) piscina, ubicadas en sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida por él enclavada en una porción de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de Mil Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados (1.529,00mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle La Marina, con una medida de (20,80mts); SUR: Su fondo, con carretera Nacional Río Caribe- Carúpano, con una medida de 15,00 metros. ESTE: Con propiedad que es o fue de Marleni Marcano y propiedad que es o fue de Elpidio Luna, con una medida de 72,20 metros y OESTE: Con casa que es o fue de Prisca Tenías de Blanco y propiedad de Dionisia Rojas, con una medida de 80,47 metros. El área de este deslindado terreno es de Mil Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados (1.529,00mts2). Contentiva de una vivienda principal, estructurada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, porche, cuatro puertas de madera, siete (07) ventanas de madera, instalaciones eléctricas externas y demás anexidades, así como Tres (03) cabañas, contentivas de dos (02) habitaciones (01) baño y una (01) cocina. Una (01) piscina con una medida de siete metros de largo (7,00mts) por 4,00mts de ancho y 1,50 mts de profundidad para una capacidad de (18.000Lts.) de agua, árboles frutales como: matas de aguacates, mango, limón, mandarinas, plátanos, cambur, cocos, nísperos, matas de adornos entre otros. En materiales de construcción y accesorios, mano de obra calificada, se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00)
Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas BEATRÍZ ELENA RAMIREZ ROJAS Y GERALDINE ANDREINA GARCÍA VILLALBA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.386.656 y domiciliado en el sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, construidas por él enclavadas en una porción de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de Mil Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados (1.529,00mts2). Contentiva de una vivienda principal, estructurada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, porche, cuatro puertas de madera, siete (07) ventanas de madera, instalaciones eléctricas externas y demás anexidades, así como Tres (03) cabañas, contentivas de dos (02) habitaciones (01) baño y una (01) cocina. Una (01) piscina con una medida de siete metros de largo (7,00mts) por 4,00mts de ancho y 1,50 mts de profundidad para una capacidad de (18.000Lts.) de agua, árboles frutales como: matas de aguacates, mango, limón, mandarinas, plátanos, cambur, cocos, nísperos, matas de adornos. Que en materiales de construcción, y accesorios, mano de obra calificada se invirtió la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG.ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg.KEINA M.MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (29/01/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Abg. KEINA M. MARCANO P.