LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 07 DE ENERO DEL 2015
204° Y 155°

Exp. N°.1171-2015.-

SOLICITANTES: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y
HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN…………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-5.861.531 y V-6.958.580………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECRETO:

Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.861.531 y V-6.958.580, domiciliados el primero en la Urbanización el Muco, Callejón Giraldot, Primera Calle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales Casa N° 411, Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.458.503, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 155.435, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de


Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1171-2014.-
Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.861.531 y V-6.958.580, domiciliados el primero en la Urbanización el Muco, Callejón Giraldot, Primera Calle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales Casa N° 411, Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (07-01-2015), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-


El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp N°.1171-2015.-
LAH/gg.-